Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y conforme a Derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente acción de amparo autónomo conjuntamente con medida cautelar innominada intentada por los ciudadanos RAMÓN EDUARDO DIAZ POLANCO y RAFAEL ENRIQUE ESCALONA PIÑA, en sus caracteres de Concejales Principales del municipio Anzoátegui del estado Cojedes y el ciudadano CARLOS JOSÉ DIAZ, en su carácter de Secretario del precitado Concejo Municipal, asistidos de abogado, en contra de las concejalas principales YANSY PINTO, MARIA ISABEL LANDAETA y la concejala suplente TEODORA COROMOTO RODRIGUEZ, del citado municipio, todos identificados en actas; en consecuencia, DECLINA la competenci.....