Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS JARA CARVAJAL y ITALY YULIBETH LUCENA, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y disueltos el vínculo matrimonial que los unía desde el veinticuatro de diciembre de 2004. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, a las once y treinta de la mañana (11:30 a. m.), el día quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).