IV
DE LA DECISION
Ahora bien, tomando en cuenta las actuaciones que cursan en autos, y dado el escrito que antecede en el folio 40, suscrito por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, y con el carácter ya mencionado, y en virtud de que la parte demandada no formulo oposición al presente Decreto por Intimatorio, se acuerda de conformidad.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 08 de Enero del presente año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.- Tinaquillo, a los Quince (15.....