IV.- DECISIÓN.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el desistimiento de la causa, formulado por la ciudadana Milagros
del Rosario Rodríguez Parada, en su condición de Apoderada de la ciudadana Yoxelis Coromoto Pérez
Parada, representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio Simón Borges, inscrito en el Instituto
de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 76.644, conforme a lo previsto en el artículo 263 del
Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, se acuerda tenerlo como sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 255, 256 y 262 del Código de
Procedimiento Civil, quedando definitivament.....