Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) mensual, el progenitor manifestó que el comprará los Alimentos y la progenitora esta de acuerdo: 2). Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00). 3). Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Siete mil Bolívares (Bs. 7000,00), el progenitor comprara lo establecido, la progenitora esta de Acuerdo. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cant.....