En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, DECRETA medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del bien inmueble propiedad del ciudadano EDGAR LEONARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.923.936, constituido por un apartamento distinguido con el número TRES (3) raya letra "A", situado en el tercer piso del edificio Nº 2, el cual forma parte de la Primera Etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL RORAIMA, ubicado en la calle Las Tejitas, vía urbanización Cantaclaro, en jurisdicción del municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEÍS D.....