Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer la demanda de Nulidad de Contrato Agrario intentada por los Abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA y RHAYWAL PARRA AGUIAR, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A. INADMISIBLE la presente demanda de Nulidad de Contrato Agrario intentada por los Abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA y RHAYWAL PARRA AGUIAR, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) y la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL S.A.), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 11 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.