En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber asistido la parte actora al Primer Acto Reconciliatorio del juicio, en apego a lo estatuido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCION del proceso, por no haber asistido la parte actora al PRIMER ACTO RECONCILIATORIO del juicio, y como consecuencia de la declaratoria de extinción del proceso que de aquí se hace, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....