VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, contra la sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2014, publicada en su texto íntegro en fecha 08 de agosto de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2013-000255, seguida en contra del ciudadano RIZZIERO GUILLERMO CIVITILLO MALDONADO, por la presunta comisión de los delitos ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO y DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE LIBROS PÚBLICOS O DOCUMENTOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal b del Códig.....