Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos José Ortencio Molina Vargas y Rita Maria Hernández Pérez, arriba identificados, asistidos por el abogado en ejercicio José Ramón Rodríguez Herrera; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.462, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del municipio Páez de estado Portuguesa, hoy Registro Civil del municipio Páez de estado Portuguesa, el 14 de febrero de 1990.