Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Mireida Daymir Higuera Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.595.346, contra el ciudadano Reyes Rafael Nieves Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.992.148 a favor de las niñas Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna,, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente. Así se decide.
Segundo: Se establece la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
1.-En relación a la Obligación de Manutención la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,00), mensual, a razón de Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 625,00) quincenal,
2.- En relación a los Gastos de Uniformes gastos de uniformes y útiles escolar la cantidad de Cuatro Mil Bo.....