V
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la abogada IRAIMA COROMOTO ARTEAGA GOMEZ, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, según acta de fecha 22 de Julio de 2009, a los folios uno (01) y dos (02) de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.