DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho Ordena Ex Officio (De oficio) LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por éste Tribunal en fecha treinta (30) de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), a cuyo efecto, se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador del Registro Civil del municipio Anzoátegui del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil, remitiéndole copia certificada de la referida sentencia, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (185-A), formulada por los ciudadanos HENRY RAMÓN REYES LLOVERA y LILI VENECIA MONTILLA ACOSTA, plenamente identificados en autos y del presente fa.....