En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos WINDY RAFAEL RUIZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.591 y ANA MARIA MARIÑO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.665.823. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día 04 de diciembre de 1991 por ante la Prefectura del Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativo a sus hijos SE OMITE NOMBRE , de diecisiete (17) y diez (10) año.....