Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos, LUZ ESTHER ARIAS SEVILLA y LUIS JOSÉ GREGORIO ORTEGA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.455.505 y V-11.811.297, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 06 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto por el artículo 184 del Código Civil. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgá.....