Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la Pérdida del Interés en la presente solicitud Separación de Cuerpos, presentada por los ANA VICTORIA ARTEAGA AGUIÑO Y MANUEL SEGUNDO VALLESTEROS OSTOS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.208.839 y V-13.593.982, debidamente asistidos por la abogada Luisa Mercedes Ostos De Matute, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.618.- Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costa, se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial Regional en su oportunidad. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Proced.....