el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), entre los ciudadanos ANGELICAR DEL CARMEN MACHADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.733, y el ciudadano SANDRO JOSÉ SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 24.116.697, respectivamente, a favor de la niña (Se omite el nombre), de un (01) años de edad, relativo a la fijación de obligación de manutención.