Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de Divorcio, fundamentado en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoado por el ciudadano José Asunción Ochoa León, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 1.033.168, contra la ciudadana Milagros Josefina Padrón, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.466. Así se decide
Segundo: Se establece las instituciones familiares, en los términos antes descritos. Así se decide.
Tercero: Realícense las participaciones correspondientes. Así se decide.