el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: ..."Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...". Y por cuanto en el presente juicio seguido por el ciudadano GUILLERMO GUSMAN PEREZ TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.563.513, domiciliado en la casa 17-281, calle 1ero, de Mayo, Sector Los Pocitos, San Carlos, estado Cojedes, asistido por la abogada RAMONA MARGARITA VALÁZQUEZ GRACÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.531.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.353; contra la ciudadana LISSETTE CAROLINA MERCADO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.270.776; referente al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN); se observa que desde el día cuatro (04) de octubre de 2010, ha transcurrido más del té.....