En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la PROCEDENTE la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, abogado RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, en contra del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D` LIMA, ambos suficientemente identificados en actas, sobre el bien inmueble constituido por un inmueble en el Conjunto Residencial Santa Eduviges, distinguido con el Nº 16, en la calle Páez cruce con avenida La Palma, en Tinaquillo jurisdicción del municipio Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son los siguientes, una superficie de SESENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DESIMETROS CUADRADOS (66,27 Metros2) y se encuentra comprendido dentro de l.....