Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble identificado en actas. Así se establece.