Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, considera evidenciada la existencia de las causal contenida en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, la cual es suficiente para que sea declarado el divorcio entre las partes, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, y con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoara el JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.103, contra su legítima cónyuge CARMEN LEOPOLDA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.344.608, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Ciudadano Prefecto del Tinaco .....