TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda presentada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE FLORES PEÑA y RAMONA MARIA MUJICA ALVARADO, en consecuencia se declara terminada la misma y se ordena el archivo del presente expediente. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su segunda parte: "A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal". Librense las respectivas boletas.-
Déjese certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimien.....