Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos EZEQUIEL EDUARDO NOGUERA GUTIERREZ y BEATRIZ ZULEIMA CERRADA RODRÍGUEZ, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de diciembre de 2003. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.), a los (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).