-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PINTO, suficientemente identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de su peculio personal, en un terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación p.....