Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal intentada por los ciudadanos CATHARINA EVA ESTHER BLANCO GUNTHER y MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ HORMAZABAL, ambos debidamente identificados en actas, asistidos de abogados.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-