Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOAQUIN ARMANDO SALAZAR ACOSTA y YUBALLY JOSEFINA CASTILLO PINTO, contraído el día 25 de octubre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.