D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAIME MARTINEZ LUGO, en su carácter de Defensor Privado, actuando en representación del ciudadano JORGE LUIS RIOS ABREU, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida, por encontrarse a criterio de este Juzgado Colegiado como ya ha sido apuntado antes, debidamente ajustada a derecho.
Queda así resuelto el recurso de apelación ejercido en el caso sub-exámine.-