este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones citadas y en lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal "e" del artículo 647 ejusdem, ACUERDA: Primero.- MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), antes identificado, para que surta los fines socio educativos que le fueron impuesto, hasta una nueva revisión de ser necesaria. Segundo.- Manténgase la presente causa, dentro del recinto de este tribunal, en espera del vencimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta, es decir, el día 10-02-2008. Es todo, terminó siendo las 3:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.