En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Decretar Primero: Medida Preventiva de Régimen De Convivencia Familiar al ciudadano Ehika Raúl Valor Rosado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.595.540, a favor de sus hijas SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente, de conformidad con el parágrafo primero literal d) del artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el régimen de convivencia familiar a cumplir es el siguiente:
1) Las niñas compartirán un fin de semana con su progenitor cuando el mismo tenga el fin de semana libre este con ocasión a su trabajo, pudiendo trasladarlas a lugares públicos y a la residencia de su abuela paterna, c.....