VI
DECISION
Por las razones expuestas, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: dec1ara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abg. OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ, procediendo esta ultima con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante Acta de fecha 13 de enero de 2011 que obra inserta a los folios uno y dos (01 y 02) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: APARTA del conocimiento de este asunto a la mencionada Jueza, a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal deberá continuar conociendo del proceso en referencia
Regístrese, publíquese y Diarícese. Déjese copia de la presente decisión y remítase .....