ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Parágrafo 1°, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA: Primero: Con lugar EL DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre los ciudadanos: ALEXIS DOS SANTOS FERREIRA y BIOXIDE DEL VALLE ANGARITA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad número V-13.183.666 y V-15.019.952, respectivamente; a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Segundo: Respecto a La Patria Potestad, El Régimen de Visita, El Régimen de Guarda y Custodia, y Pensión de Alimentos, expuesto por los progenitores de la niña: xxxxxxxxxxxxx, quedó establecida de la manera siguiente: 1) LA PATRIA POTESTAD sobre la niña: xxxxxxxxxxxxxx, será ejercida conjuntamente por ambos .....