III
D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el por el ciudadano ZENOBIO OJEDA SOLÀ, en su condición DEFENSOR PRIVADO, en representación de los ciudadanos: LELIS ERNESTO SÀNCHEZ ZAMBRANO, JAVIER JOSÈ PÈREZ MOTA, WILMER DAVID BLANCO GONZÀLEZ y EDGAR GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de DICIEMBRE de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó mantener la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.