este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Guarda incoada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano RUBEN DARIO PEREZ CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.593.142, residenciado en la Avenida José Laurencio Silva, Sector Poco a Poco, casa S/n, a dos casas de la Moto Sierra Cojedes Pérez, San Carlos estado Cojedes, en contra de la ciudadana KAREN ELIANA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.356.197. En consecuencia queda el ciudadano RUBEN DARIO PEREZ CAVANERIO, en el ejercicio de la Guarda sobre sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) y dos (02) años de edad corres.....