esta Juzgadora. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana: NELSSY DESIREE CHACHON BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.229.515, en contra del ciudadano: DICKSON JOSE CHACÓN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No 11.107.114. En consecuencia se Declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día: 01 de Abril de 1993.
SEGUNDO Respecto a la niña: xxxxxxxxxx, se establece: La PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos progenitores. La GUARDA: Seguirá siendo ejercida por la madre, ciudadana NELSSY DESIREE CHACHON BECERRA, en consecuencia se establece a favor del padre un REGIMEN DE VISITAS, Abierto pudiendo este visitar a su hija cada vez que lo desee siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y sueño así como sus actividades de escolares, debiendo anunciar su vis.....