En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, RUBEN DARIO PARRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.539.686, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.248, actuando en nombre propio y su representación en contra de la entidad de trabajo sociedad mercantil "ASOCIACION COOPERATIVA SURAMERICANA, 005 DE SEGUROS PARA VEHICULOS, R.L. Hay condenatoria en costas.