En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno que mide OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (897,55 Mts2) y la casa y mejoras sobre ella construidas, ubicada en la calle Monagas de la ciudad de Tinaco, estado Cojedes, con los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa que es o fue de Miguel Terán; SUR: Solar y casa que es o fue de José Sánchez, calle Monagas en medio; ESTE: Solares de las casas que son o fueron de Genoveva de León y Claudia Martínez; y OESTE: Solares de las casas .....