Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, HEREDIA JULIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número, 9.536.971, contra la empresa CONSTRUCTORA CARVAR 978, C. A.