En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho declara IMPROCEDENTE la solicitud de limitación de la cautela contemplada en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, pretendida por el codemandado JUAN BAUTISTA BAPTISTA, mediante su apoderado judicial JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, por ser contraria a los fines del citado artículo.-
Se CONDENA al codemandado JUAN BAUTISTA BAPTISTA, identificado en actas, opositor en la presente incidencia, al pago de Costas conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-