Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos LUIS PORFIRIO DIAZ ESCORCHE, PORFIRIO EDUARDO DIAZ ESCORCHE, CARLOS ENRIQUE DIAZ ESCORCHE y KRIST VANESSA DIAZ ESCORCHE y del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en su condición de hijos de la causante y del ciudadano PORFIRIO EDUARDO DIAZ RIVAS, en su condición de cónyuge de la causante, la cualidad que tienen de únicos y universales, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de AUGUSTA RAFAELA ESCORCHE HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo.....