Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de Incompetencia interpuesta por el demandad ciudadano HIPOLITO LOPEZ, asistido de defensora pública, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: INCOMPETENTE por la Materia este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda que por REIVINDICACIÓN intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE TAMANACO en contra del ciudadano HIPOLITO LOPEZ, ambos identificados en actas.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo.