En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, este tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 15-0484, con ponencia de la magistrada GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO de fecha 17 de agosto de 2015 y visto que ya venció el lapso otorgado por este Tribunal de CIENTO OCHENTA DIAS (180) HABILES DE DESPACHO para la ejecución forzosa del inmueble de marras, ORDENA OFICIAR nuevamente a la DIRECCION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que informe al Tribunal si ya dispone de refugios para la asignación de una solución habitacional definitiva a la parte demandada del presente juicio, tal como se dispuso mediante oficio Nro. 0133-17 de fecha 22/03/2017 enviado a ese organismo, si la parte demandada manifestare no tener lugar donde habitar, por lo que se.....