Por cuanto en la presente causa en su debida oportunidad ya fue ordenada la ejecución voluntaria de la sentencia, lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es dictar las siguientes medidas de ejecución forzada de la sentencia: 1. Oficiar al ciudadano administrador de la agropecuaria "Los Medinas", en el Municipio Girardot Estado Cojedes en su carácter de deudor de salarios y demás remuneraciones del obligado alimentario ciudadano JESÚS ROLANDO PARRA ROJAS, a los fines de ordenar la retención de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.3.212), por concepto de deuda de obligación de manutención atrasada. 2. El los meses subsiguiente el descuento de la cantidad equivalente al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5%) del salario mensual del obligado alimentario, por concepto.....