Ahora bien, una vez analizado el asunto, quien decide observa, que la relación laboral del demandante de autos, estuvo regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que esta Juzgadora considera que el conocimiento de la presente causa es incompatible con lo establecido en el articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES declara su INCOMPETENCIA por la materia para conocer del mismo, en este sentido declina la competencia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, Región Centro- Norte, ubicado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, Venezuela. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente con anexo del original del presente expediente, y remitirlo al Juzgado anteriormente señalado. Déjese en su lugar .....