En merito de lo analizado y expuesto esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano José Samuel De Abreu en contra de la ciudadana: Enid Noraili Romero y en consecuencia se otorga la Custodia de la adolescente Fátima del Rosario Abreu Romero a su progenitor ciudadano: José Samuel De Abreu, tomando en consideración la manifestación de voluntad hecha por la adolescente de permanecer con el padre tal como se evidencia de las actas procesales. Respecto a la Custodia de la niña: (Se omite nombre): Se establece una Custodia compartida para los progenitores tal como lo prevé la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 359 en su segundo aparte cuando nos establece que "Excepcionalmente podrá convenirse una custodia compartida en interés superior de los hijos o hijas".....