Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado por la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en su carácter de autos, todo conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.