En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, declara UNICO: SE DECLARA de oficio la NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN efectuada en fecha 12 de marzo de 2008, así como la NULIDAD de los actos posteriores a esta, por lo que se ordena la reposición de la causa al estado de que se notifique efectivamente a la parte demandada Ciudadano MORICE BEIROUTI, titular de la cedula de identidad V-23.602.037, debiendo ser verificada la presencia del mismo en el país.
Remítase el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Désele salida y remítase con oficio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior d.....