REPÚBLICA  BOLÍVARIANA  DE  VENEZUELA  y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DEMANDA DE PENSIÒN DE ALIMENTO , intentada por la ciudadana: CARMEN ELEIDA RIVERO PINO, Venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V.-5.782.660, de ocupación u oficio del hogar y con domicilio en la carretera vía lagunita,  sector la chepera, finca la sorpresa,  Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y por el CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, contra el ciudadano: ELIAS ESPARTACO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V-8.911.118, y con domicilio en Caicara del Orinoco vía Bolívar, sector San Rafael, Distribuidora Emeli, Estado Bolívar;  dicha solicitud fue a favor de la niña  y de la Adolescentes: NATALIA CAROLINA  y NAILETH CAROLINA  RODRIGUEZ RIVERO, de diez  (10)  y dieciséis (16) años de edad,  conforme a lo pautado en artículo Nº 511, de la  Ley Orgánica para.....