III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID LEÓN RUÍZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.086.003 y domiciliado en la Séptima calle, sector Mata Abdón III, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano DAVID LEÓN RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.086.003, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015), ubicadas en la Séptima calle, .....