Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA EX OFFICIO (De oficio) POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN en el juicio que por DIVORCIO, intentara la ciudadana LAURA DEL CARMEN BLANCO POLANCO, asistida por la abogada ANA LUCÍA OCHOA, contra el ciudadano CARLOS MANUEL DE SA´ DOS SANTOS, todos identificados en actas. Así se declara.-